1. PARTES.
Entre los suscritos a saber, de una parte PRAGMATIC S.A.S., NIT 900.058.038-4, sociedad comercial legalmente existente y constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. Colombia, en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará “EL CONTRATISTA”, de la otra parte, para efectos del presente contrato será: “EL CONTRATANTE”, todo lo cual se acredita con los respectivos certificados de existencia y representación legal que se entienden incorporados a este documento, se ha convenido celebrar, como en efecto se hace, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE ODOO ENTERPRISE, en el número de versión acordada en la propuesta entre Las Partes, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:
EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE podrán ser referidos en lo sucesivo de manera individual como una “Parte” o conjuntamente como las “Partes”.
2. CLÁUSULAS DEL CONTRATO:
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, por medio de este Contrato se obliga a prestar los servicios de Consultoría de Software Odoo Enterprise de forma remota a través de alguna herramienta tecnológica de conferencia suministrada por EL CONTRATISTA o por EL CONTRATANTE, de acuerdo con lo establecido en este documento y en el documento de alcance de los servicios en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, previamente realizada y aprobada por Las Partes, en adelante la Propuesta.
SEGUNDA: ALCANCE. - Los servicios de consultoría de Software Odoo Enterprise objeto del presente Contrato, se prestarán bajo el esquema de tiempo y recursos pactados entre Las Partes, que establece el análisis de servicio de consultoría en los procesos definidos y detallados en el presente Contrato y sus anexos, capacitación, comienzo de la operación y acompañamiento conforme a los tiempos y al alcance establecidos dentro del plan de trabajo y los demás documentos (cláusula vigésima segunda) que integran el presente contrato.
Los servicios de consultoría adquiridos por EL CONTRATANTE se componen de lo siguiente:
1. ACOMPAÑAMIENTO en los módulos comprados por EL CONTRATANTE de acuerdo con la propuesta.
a) Un Consultor experto en Odoo dedicado en el esquema contratado durante la ejecución del proyecto para garantizar mayor velocidad en el proceso.
b) Disponibilidad 100% del consultor durante el tiempo y esquema establecido.
c) Un gerente de proyecto en tiempo parcial para definir el plan de trabajo y hacer seguimiento a las actividades propuestas (costo incluido en la oferta)
d) Un consultor experto en Odoo de apoyo en tiempo parcial.
e) Un analista de infraestructura Odoo para resolver aspectos en infraestructura y hosting.
f) Acompañamiento en la implementación Odoo Enterprise en procesos como: Capacitación, parametrización, colaboración en el cargue de datos maestros o migración de data, entre otros.
g) Solución de problemas o inquietudes presentadas en Odoo Enterprise a nivel funcional.
h) Se proporcionará a EL CONTRATANTE un reporte actualizado del tiempo utilizado.
i) Servicio remoto a través de Microsoft Teams o de acuerdo a la herramienta de preferencia que el cliente disponga.
j) El CONTRATISTA apoyará al consultor con equipo interno funcional en caso de que alguna situación lo requiera sin costo adicional.
2. CONDICIONES DE SOPORTE: El soporte técnico comprado por EL CONTRATANTE incluye:
a. Duración Mínima por Caso: La fracción mínima por soporte o caso es de 30 minutos para garantizar una atención adecuada y eficiente.
b. Horario de Atención: El soporte estará disponible de lunes a viernes, en días hábiles, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
c. Canales de Soporte Técnico: EL CONTRATANTE puede acceder al soporte técnico a través de nuestra mesa de ayuda en la página web. https://www.pragmatic.com.co/mesadeayuda
d. Existen tiempos de respuesta establecidos para el servicio, de acuerdo a la prioridad clasificada por nuestro equipo de Mesa de Ayuda en “Alta, Media y Baja”
e. Apoyo en realización de procedimientos en el sistema que no conozca puntualmente el usuario.
f. Correcciones a fallas relacionadas con la Localización Colombiana.
g. Temas de garantía relacionados con la Suite de módulos de la Localización Colombiana.
h. Correcciones a problemas que surjan en la operación a causa de un manejo inadecuado de la herramienta por parte del personal de la compañía.
i. Gestión de la infraestructura para despliegue de ambientes de pruebas, actualizaciones de módulos y generación y gestión de backups. (Aplica exclusivamente para Odoo.sh).
3. CONDICIONES DE SOPORTE: El soporte técnico comprado por EL CONTRATANTE NO incluye:
a. Creación de nuevos campos o funcionalidades dentro de Odoo.
b. Creación de nuevos campos dentro de los informes ya existentes.
c. Modificación de los informes ya existentes.
d. Modificación o eliminación de información registrada en la base de datos por medio de query.
e. Desarrollo de nuevas funcionalidades y / o campos en Odoo.
f. Las Garantías a fallas de funcionamiento de Odoo nativo, son atendidas y solucionadas directamente
por Odoo, Pragmatic escala el caso ante odoo para su gestión.
g. Capacitaciones o procesos nuevos para implementar.
h. Demo con presentaciones de las nuevas funcionalidades de odoo por versiones existentes o nuevas.
i. Nuevos requerimientos que implican análisis funcional y consultoría.
PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de consultoría acordado entre Las Partes quedará sujeto a cambios de acuerdo con nuevas consideraciones o controles de cambio durante su ejecución. La gerencia de proyecto de EL CONTRATISTA se encargará de hacer seguimiento de las actividades planeadas y socializarlas a EL CONTRATANTE. Ahora bien, si el objeto del presente contrato fuera ejecutado por EL CONTRATISTA en un tiempo inferior al tiempo de ejecución inicialmente pactado, EL CONTRATANTE podrá continuar usando el tiempo restante hasta completar el tiempo pactado como soporte del presente contrato.
En la situación contraria, en caso de que la duración inicial no sea suficiente para la ejecución del plan de trabajo acordado con EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA enviará un correo electrónico a EL CONTRATANTE señalando la fecha estimada y los motivos de la ampliación del plazo o tiempo inicial de ejecución del Contrato con las mismas condiciones económicas de la propuesta previamente acordada y autorizada por Las Partes.
A partir del envío del correo electrónico, EL CONTRATISTA iniciará una facturación mensual o semanal prorrateada al valor del presente contrato por el tiempo que faltare para terminar el plan de trabajo, bajo las mismas condiciones de pago acordadas en la propuesta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes involucradas acuerdan que el tiempo de consultoría cubre, pero no se limita exclusivamente a las interacciones directas y reuniones entre ellas. También se entiende que comprende todo el tiempo dedicado a las actividades que contribuyan al proyecto acordado, entre las cuales están:
a) Preparación y planificación: Se refiere al tiempo dedicado a la investigación, análisis y preparación necesarios para la ejecución eficiente del proyecto.
b) Documentación y análisis: Se refiere al tiempo empleado en la elaboración de informes, análisis de datos u otras actividades que contribuyan al proyecto, excluyendo las sesiones de consultoría.
c) Comunicación y coordinación: Se refiere al tiempo utilizado en la comunicación, por cualquier medio, relacionada con el proyecto.
d) Al contratar los servicios, las partes acuerdan que todo este tiempo se contabiliza como parte de la consultoría, lo que implica que no se limita únicamente a las sesiones de reunión, sino que cubre diversas actividades para garantizar la efectividad del proyecto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los servicios de acompañamiento en la implementación, entrenamiento y soporte funcional de Odoo Enterprise no incluyen lo siguiente:
a) Desarrollo de software a medida y/o ajustes con Odoo Studio, incluyendo su análisis, diagnóstico y estimación.
b) Automatización de tareas que requieran desarrollo de código.
c) Implementación o capacitaciones de módulos nuevos, no contratados en virtud de la Propuesta Comercial previamente suscrita y aceptada, para cada caso se realizará una estimación y propuesta para aprobación por parte del cliente.
Los desarrollos de software a medida solicitados por EL CONTRATANTE no están incluidos en el alcance de este contrato. Tales solicitudes serán evaluadas por EL CONTRATISTA en términos de viabilidad e impacto. Estos desarrollos requerirán una fase de estimación y cotización para su revisión y aprobación por parte del CONTRATISTA antes de su ejecución.
TERCERA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá como duración la pactada entre las partes y como fecha de inicio a la reunión de Kick-Off del proyecto.
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor que EL CONTRATANTE debe pagar a EL CONTRATISTA por concepto de los servicios de consultoría de Software Odoo Enterprise, objeto del presente Contrato se encuentra detallado en la propuesta que ha sido previamente aceptada y suscrita por EL CONTRATANTE, forma parte integral de los términos de este contrato. EL CONTRATANTE se compromete a efectuar el pago de dicho importe de acuerdo con las condiciones estipuladas en la propuesta mencionada.
El CONTRATANTE deberá tener a la fecha del Kick-Off del proyecto la licencia activa de suscripción de Odoo Enterprise, la licencia activa de suscripción de localización de Pragmatic (en caso de que aplique) y el pago inicial de servicio con base en la propuesta.
PARÁGRAFO ÚNICO. EL CONTRATANTE entiende y autoriza que, de acuerdo con los términos para el pago consagrados en esta cláusula, su retraso implicará el cobro de intereses de mora a la Máxima tasa autorizada por la ley.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - Serán obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
1. Prestar los servicios de consultoría del Software de manera eficiente buscando solucionar las necesidades de EL CONTRATANTE.
2. Nombrar y asignar un consultor Odoo Enterprise en un esquema de tiempo y recursos pactados, un Gerente de Proyecto con el objetivo de supervisar, organizar y coordinar la ejecución de los servicios de consultoría del Software, según los términos de presente Contrato y los documentos que lo integran.
3. Reportar al CONTRATANTE por escrito y en forma inmediata, cualquier inconveniente que pueda afectar la prestación de los servicios de consultoría del Software.
4. Responder oportunamente todos los requerimientos realizados por EL CONTRATANTE, siempre y cuando se encuentren dentro del alcance del presente Contrato y según lo establecido en el mismo.
5. Asistir a las reuniones acordadas entre Las Partes.
6. Asegurar que los datos personales que suministre como consecuencia del presente Contrato han sido obtenidos con las autorizaciones debidas y en cumplimiento de la legislación vigente.
7. Asumir el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores que presten el servicio a su nombre, y suministrar en caso de ser necesario las planillas de aportes o certificación de contador con cada factura de servicios que radique.
8. Entregar al CONTRATANTE a la terminación del presente contrato toda la documentación e información de su propiedad y/o de sus clientes que se encuentre en su poder y que surja con ocasión de este contrato.
9. Prestar los servicios objeto de este Contrato con personal calificado y debidamente capacitado, con los equipos y demás condiciones ofrecidas en la propuesta.
10. Garantizar el correcto servicio de consultoría y funcionamiento de Odoo Enterprise.
11. No utilizar ni permitir el uso de logos y emblemas de EL CONTRATANTE, ni de las marcas representadas por la empresa salvo previa autorización escrita.
12. Responder por los daños y perjuicios derivados de sus acciones y omisiones siempre que las mismas le sean imputables a él debidamente probados y justificados.
13. Radicar las facturas de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por el CONTRATANTE y que declara, con la firma del presente contrato, conocer y entender.
15. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. - Serán obligaciones de EL CONTRATANTE, las siguientes:
1. Poner a disposición de EL CONTRATISTA todos los elementos necesarios para el servicio de consultoría del SOFTWARE ODOO ENTERPRISE.
2. Reconocer y pagar a EL CONTRATISTA los costos facturados del servicio, así como todos aquellos cargos que se desprendan de la ejecución del presente contrato o de requerimientos de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE no podrá excusarse del pago de las sumas a su cargo con el pretexto de no estar usando el software y /o cuando haya incumplido cualquiera de las obligaciones a su cargo y /o con el argumento de supeditar el pago al avance del proceso de consultoría y puesta en marcha del software pues esta depende del mismo CONTRATANTE.
3. Mantener la confidencialidad de sus claves y cuentas de acceso al servicio, ya que será exclusiva y plenamente responsable de todas las actividades que se realicen en su cuenta de acceso.
4. Informar a EL CONTRATISTA, cualquier irregularidad que se presente en la prestación del servicio y en general, proveer a EL CONTRATISTA toda la información y cooperación necesaria para el cabal cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato y a su ejecución exitosa.
5. No permitir el manejo deliberado y no autorizado del Software Odoo Enterprise, por parte del personal asignado por EL CONTRATANTE durante la vigencia del presente contrato.
6. No capacitar a otras empresas o personas del Software Odoo Enterprise y limitarlo sólo para el uso en sus procesos internos.
7. No utilizar ni permitir el uso de logos y emblemas de EL CONTRATISTA, salvo autorización escrita otorgada por EL CONTRATISTA.
8. Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información y la contextualización del proyecto y/o negocio para el buen desempeño de sus actividades, el entendimiento de las necesidades y la respuesta efectiva a cada solicitud. La contextualización se hará durante el tiempo del contrato del servicio.
9. Coordinar las actividades de sus colaboradores de acuerdo con el plan de trabajo establecido y sus responsabilidades frente al proyecto.
10. Utilizar y hacer buen uso de los canales de comunicación provistos por EL CONTRATISTA.
11. Proveer al CONTRATISTA un USUARIO Odoo Enterprise y un USUARIO Administrador en infraestructura con perfil administrador durante la ejecución del plan de trabajo establecido.
12. Cumplir con las actividades establecidas en el plan de trabajo para que los días que tiene asignado el consultor sean aprovechados. En caso de que por alguna razón no se utilice el tiempo o esquema acordado, no exime a EL CONTRATANTE de realizar el pago acordado en el contrato.
13. Permitir que el recurso contratado por EL CONTRATANTE tenga un cinco por ciento (5%) de tiempo del total del contrato, para realizar actividades propias de la empresa, tales como capacitaciones, reuniones gerenciales y demás aspectos que tengan que ver con la identidad de empresa del CONTRATISTA.
14. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
15. Pragmatic debe ser el único Partner oficial del cliente para efectos de gestión y administración de la cuenta de suscripción Odoo Enterprise.
16. Se requiere por parte del cliente la contextualización del proyecto y la documentación del negocio para el entendimiento de las necesidades y una respuesta efectiva a cada solicitud. La contextualización se hará durante el tiempo del contrato de servicio.
17. El cliente debe proveer a Pragmatic un usuario Odoo con perfil administrador en producción o en el ambiente requerido para consultar y/o gestionar la base Odoo Enterprise.
SÉPTIMA: RECLAMACIONES DE TERCEROS: En el caso de que un tercero presente reclamaciones contra el CONTRATANTE, ya sea por afectaciones en la operación comercial u otros motivos, la responsabilidad recaerá exclusivamente en el CONTRATANTE. EL CONTRATISTA no asumirá responsabilidad ante terceros por ninguna causa. Ambas partes expresamente excluyen cualquier forma de responsabilidad solidaria y subsidiaria derivada de acciones u omisiones de terceros. LAS PARTES serán responsables hasta el límite de sus obligaciones. En ningún caso, las partes serán responsables por errores u omisiones relacionados con terceros ajenos a la relación contractual.
OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE podrán dar por terminado en cualquier momento el presente contrato de prestación de servicios de consultoría de software de Odoo Enterprise, mediante notificación por escrito al domicilio de la otra Parte con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que efectivamente tendrá lugar dicha terminación anticipada, y en todo caso subsistirán todas las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de la terminación por cada una de Las Partes. En caso de que se dé la terminación anticipada por parte de EL CONTRATANTE, no habrá lugar a reembolso de dinero, ni abono a otros productos, ni saldo a su favor, ya que EL CONTRATANTE podrá hacer uso del servicio de consultoría de software de Odoo Enterprise hasta finalizar la vigencia inicial de este documento o de la renovación pactada.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN: LAS PARTES se abstendrán de divulgar, publicar, comunicar directa o indirectamente a terceros o utilizar para propósitos diferentes a la correcta ejecución de este contrato de prestación de servicios de consultoría de software de Odoo Enterprise, la información relacionada con la ejecución del mismo, por lo que convienen expresamente que toda información a la que tengan acceso o reciban
en virtud del presente se considera CONFIDENCIAL y por lo tanto divulgar o transmitir la información considerada como tal, dará derecho a la parte cumplida a ejercer las acciones legales correspondientes.
La obligación de confidencialidad a cargo de Las Partes y establecida en la presente cláusula, subsistiendo dicha obligación por un periodo de cinco (5) años contados desde el día siguiente a la finalización del presente acuerdo.
LAS PARTES, se obligan a:
- Mantener toda la información recibida cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido recibida, como información estrictamente confidencial, y a no divulgar ni ceder a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.
- No utilizar la información, para un propósito distinto al fin, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes reconocen que el uso de la información para un propósito distinto al Objeto requerirá la firma de otro acuerdo entre Las Partes.
- Restringir el acceso a la información recibida, pudiendo acceder a la misma única y exclusivamente representantes o asesores para los cuales el acceso a la información sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente contrato o del proyecto en desarrollo. Las citadas personas estarán sujetas a las restricciones de confidencialidad previstas en este clausulado.
- Adoptar las mismas medidas de seguridad que adopta para la protección de su propia información confidencial y secretos de proyectos, para impedir que la información sea divulgada.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad a cargo de Las Partes acarreará una indemnización de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Las indemnizaciones establecidas en la presente cláusula representan una obligación, clara, expresa y exigible, por lo que dicha obligación se podrá cobrar mediante proceso ejecutivo.
DÉCIMA: INDEPENDENCIA. - Queda claramente entendido que no existirá relación laboral entre EL CONTRATISTA, sus socios, sus dependientes, sus empleados y/o contratistas y EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA cumplirá con el objeto del presente Contrato en su propio nombre y su propia cuenta, dedicándole el tiempo que considere oportuno, sin quedar sometido a horario alguno. EL CONTRATISTA, actuando por su propia cuenta y en su nombre, puede emplear cualquier medio que elija y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados.
EL CONTRATISTA, desempeñará las gestiones relacionadas con el Contrato en forma autónoma e independiente, de acuerdo con sus propios criterios corporativos internos, con su saber y entender, y con su propia organización, materiales, personal y demás elementos. Por lo tanto, EL CONTRATISTA cumplirá sus obligaciones para con sus socios, sus dependientes, sus empleados y/o contratistas; y si eventualmente EL CONTRATANTE se viera obligado a asumir cualquiera de dichas obligaciones, estará facultado para repetir contra EL CONTRATISTA las sumas que les hubiere cancelado en virtud de este Contrato, o para descontarlas de los saldos pendientes de pagar por este contrato por El CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA: COLABORADORES. Durante la vigencia de este Contrato y durante los treinta y seis (36) meses posteriores a la terminación de este, ninguna de Las Partes podrá vincular a sus procesos de selección y/o contratación de personal, ya sea de forma directa o indirecta, a los empleados o ex empleados de la otra parte que hayan estado relacionados con el presente Contrato, salvo que exista autorización previa y escrita de la contraparte. El incumplimiento probado de la presente cláusula hará responsable a quien la incumpla de pagar veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), en favor de la parte cumplida, por cada caso en que se incumpla la presente cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEBIDO USO. - EL CONTRATISTA no será responsable por cualquier daño, lesión o perjuicio directo, indirecto, incidental o consecuente, derivado del mal uso o uso inapropiado del producto por parte del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE asume toda la responsabilidad y riesgo asociado con el uso del producto de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el fabricante. Ver políticas de Uso Odoo Enterprise en: https://www.odoo.com/es_ES/acceptable-use
El CONTRATISTA no asume responsabilidad por daños derivados del uso inadecuado de software, ni por modificaciones o actualizaciones en la plataforma del fabricante (Odoo S.A). Cualquier alteración resultará en la pérdida total de garantía. Adicionalmente, no se garantiza plenamente que el software Odoo Enterprise cumpla con los requisitos de EL CONTRATANTE. Estas exenciones constituyen elementos esenciales del contrato, aplicando tanto al uso incorrecto como a las transformaciones en la plataforma y al cumplimiento de requisitos.
EL CONTRATANTE reconoce y acepta que es su responsabilidad utilizar el producto de manera segura y adecuada, siguiendo todas las instrucciones y advertencias proporcionadas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA no será responsable por ninguna pérdida, daño o lesión que resulte del incumplimiento de dichas instrucciones y advertencias.
EL CONTRATANTE libera al CONTRATISTA de cualquier responsabilidad legal, reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir del mal uso del software. Además, EL CONTRATANTE se compromete a indemnizar y mantener indemne al CONTRATISTA, sus empleados, agentes y distribuidores, ante cualquier reclamación o demanda de terceros relacionada con el mal uso del software por parte de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de la terminación del contrato por expiración del plazo pactado para su ejecución, éste se terminará, por las causas fijadas en la ley y/o en los siguientes casos:
1. Cuando alguna de las partes haya suministrado datos falsos o erróneos a la otra parte para la celebración del presente contrato.
2. Cuando EL CONTRATANTE no declare un conflicto de interés con algún trabajador de EL CONTRATISTA, o que alguna de las Partes incurra en una falta a la ética, a la lealtad, la buena fe comercial, a la confidencialidad debida o cualquier otra.
3. Por disolución de la persona jurídica de alguna de las Partes.
4. Por incapacidad financiera de cualquiera de las Partes. Las Partes pueden considerar que hay incapacidad financiera cuando exista atraso en el pago de salarios o prestaciones sociales de los trabajadores o sea embargada judicialmente de forma que afecte gravemente la ejecución del contrato.
5. Por mutuo acuerdo de las Partes.
6. Por la decisión unilateral de cualquiera de las Partes, notificada a la otra de manera expresa, escrita y con una antelación no menor a treinta (30) días calendario.
7. Por su completa ejecución, entendiéndose por tal el cumplimiento total de todas las obligaciones del presente contrato.
8. Por la no ejecución o la ejecución incompleta, defectuosa o extemporánea de las obligaciones a cargo.
9. Por fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende Fuerza Mayor y/o caso fortuito todo acontecimiento, hecho o circunstancia que impida a una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que se dé por causas que se hayan producido sin el concurso, sin negligencia o culpa de la parte que alega la Fuerza mayor o caso fortuito. Para que se reconozca el hecho constitutivo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberán concurrir además los siguientes factores: a) Que el hecho que la origina no sea imputable a la parte que lo alega. b) No haber ocurrido con culpa de la parte que la alega sin la cual no se habría producido el incumplimiento contractual. c) Ser irresistible en sentido de que no haya podido ser impedido, es decir, que coloque a la parte que la alega en la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación. d) Haber sido totalmente imprevisible, es decir, que no haya sido suficientemente probable para que las partes hubieran podido razonablemente precaverse contra él.
DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN. - El presente contrato podrá ser suspendido temporalmente por acuerdo entre las partes, cuando sobrevenga un hecho imputable a cualquiera de ellas que imposibilite su ejecución, para lo cual se suscribirá un Otrosí en el cual se establezca la fecha exacta y los motivos por los cuales se suspende la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El tiempo de suspensión no será tenido en cuenta para efectos del cómputo de la duración del proyecto, salvo que en la respectiva acta de suspensión se pacte lo contrario. La obligación de EL CONTRATISTA de emitir las facturas correspondientes durante la vigencia del presente contrato y la obligación de EL CONTRATANTE de realizar los pagos acordados se mantienen intactas.
DÉCIMA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. – Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, parcial o totalmente, sin la autorización expresa, previa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -Las partes se comprometen a esforzarse en resolver sus diferencias mediante una etapa de arreglo directo, a través de la cual la parte inconforme enviará comunicación formal detallando los motivos de inconformidad, esta etapa de arreglo directo durará 30 días, si al final no ocurriere una concertación, acudirán a mecanismos alternativos de solución de conflictos. Las controversias o diferencias relacionadas con la ejecución, interpretación y liquidación de este contrato y que no sean resueltas después de agotados todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo amigable entre las partes, se someterán a un Centro de Conciliación en Bogotá D.C. – Colombia, fracasada esta instancia, las Partes acudirán a un tribunal de arbitramento que será integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión de una de las partes de convocar al tribunal de arbitramento, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. – Colombia, de las listas que éste tiene para tal efecto. El arbitraje será en derecho y al mismo le serán de aplicación las normas del citado Centro, la decisión del árbitro será de obligatorio cumplimiento para las partes.
DÉCIMA SEPTIMA: MÉRITO EJECUTIVO. - El presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigibilidad de cualquiera de las obligaciones en él contenidas, sin necesidad de reconocimiento de su contenido por las Partes, ni requerimiento o reconvención judicial o extrajudicial alguna para constituir en mora al deudor, por renunciar las Partes expresamente a ello.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los efectos legales, se conviene en estipular que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia.
VIDÉSIMA: LEY APLICABLE. - El presente contrato se regirá por las leyes civiles y comerciales de la República de Colombia.
DÉCIMA NOVENA. IDIOMA. - El idioma del contrato será el idioma oficial de la República de Colombia, en consecuencia, toda la documentación que EL CONTRATISTA deba entregar a EL CONTRATANTE en virtud de éste deberá ser en este idioma, salvo que de manera expresa EL CONTRATISTA acepte estipulación en contrario.
VIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD. - El presente contrato, constituye el acuerdo total entre las Partes en relación con el objeto de este y deja sin efecto cualquier otro acuerdo previo, comunicación, o convenio ya sea oral o escrito entre las Partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS ANEXOS. El presente contrato incluye de forma integral únicamente la propuesta comercial que ha sido aprobada y firmada por EL CONTRATANTE. Documentos adicionales, como RFPs, Documentos de requerimientos, Historias de usuario, planes de trabajo, entre otros; forman exclusivamente parte del proceso de análisis preliminar y/o estimación, pero no constituyen parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se establece que cualquier documento o información adicional suministrada por EL CONTRATANTE no hacen parte del presente contrato y no representan ningún compromiso explícito como obligación de prestación de servicios por parte de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA TERCERA: Si alguna cláusula o disposición del presente Contrato es declarada nula, ilegal o sin efectos, las demás cláusulas o disposiciones del mismo continuarán de todas formas vigentes y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o sin efectos deberá ser modificada por las respectivas Partes según sea necesario para ajustarla a la ley aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. - Las Partes manifiestan que recibirán cualquier notificación, comunicación o similar por correo electrónico, o en la dirección del domicilio declarada en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por las Cámaras de Comercio respectivas.
VIGÉSIMA QUINTA: FIRMAS ELECTRÓNICAS. - Las Partes acuerdan que una o ambas partes podrán celebrar el presente Contrato y demás aspectos relacionados con el mismo de manera electrónica en términos de la ley 527 de 1999, modificada y complementada por el decreto 019 de 2012 y demás disposiciones aplicables, por lo que dichos medios tendrán plena validez legal para todos los efectos a que haya lugar y le serán plenamente oponibles como si en los mismos se encontrará su firma autógrafa, gozando de plena validez para todos los efectos legales aplicables.
En caso de que por cualquier razón, cualquier autoridad no otorgue plena validez a los documentos suscritos y procesos realizado conforme a la presente cláusula, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE conforme al principio de la autonomía de la voluntad privada y basados en el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia podrán solicitar al ente competente que convalide, con efectos retroactivos a la fecha de su celebración, cualquier acto celebrado mediante medios electrónicos pactados por las Partes en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉXTA: DECLARACIÓN ORIGEN DE FONDOS Y ACTIVIDADES LÍCITAS. LAS PARTES manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior LAS PARTES autorizan expresamente consultar los sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, cualquiera de las partes procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. LAS PARTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y demás personas con quienes tengan vínculo contractual o legal y los recursos de estos no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente mencionadas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato cualquiera de las partes o alguno de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal administrativo), relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo las partes tendrán derecho a terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicios a la parte implicada.
VIGÉSIMA SEPTIMA: ADMINISTRACIÓN. - La administración del presente contrato por parte de EL CONTRATANTE estará a cargo del líder o director de proyecto asignado y/o quien haga las veces. Las principales funciones del administrador serán las siguientes: a) Revisar y verificar el estado de pagos de EL CONTRATISTA, b) Controlar la calidad de los bienes y servicios suministrados, exigiendo el cumplimiento de plazos, especificaciones de entregables, de niveles de servicio y demás condiciones contractuales acordadas. c) Atender y resolver toda consulta que le haga EL CONTRATISTA. d) Ser el interlocutor oficial de EL CONTRATANTE ante EL CONTRATISTA. Por parte de EL CONTRATISTA la administración del presente contrato estará a cargo del Gerente de Proyectos asignado y/o quien haga las veces.
VIGÉSIMA OCTAVA: SOBORNO TRANSNACIONAL: En relación con el Soborno transnacional, EL CONTRATISTA:
1.Declara que para las fechas en que se surtieron las etapas de negociación, celebración y perfeccionamiento del presente contrato ninguna de sus empresas subordinadas, sus altos directivos, empleados, administradores, asociados o incluso terceros vinculados a EL CONTRATISTA, dieron, ofrecieron o prometieron a un servidor público extranjero, nacional o local de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realizara, omitiera o retardara cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
2. Manifiesta haber adoptado las medidas suficientes y razonables para evitar que los sujetos mencionados en el numeral 1 así como sus subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control incurran en alguna de las conductas mencionadas en dicho numeral o toda aquella que configure soborno, extorsión, tráfico de influencias, lavado de activos o cualquier práctica corrupta.
3. Se compromete a tomar las medidas pertinentes y necesarias para evitar que durante la ejecución, vigencia y terminación del presente contrato los sujetos mencionados en los numerales 1 y 2 no incurran en ninguna de las conductas que aparecen descritas en la Ley 1778 de 2016 y demás normas que la modifiquen, complementen o aclaren.
4. En caso de que le resulte aplicable la Resolución 100-006261 del dos (2) de octubre del dos mil veinte (2020), demás normas que la modifiquen complementen o aclaren se obliga a mantener y cumplir un Programa de Transparencia y Ética Empresarial al interior de su empresa, así como tener procedimientos encaminados a la prevención del soborno transnacional.
5. EL CONTRATISTA Declara conocer que EL CONTRATANTE dispone de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial y se compromete a cumplir con los lineamientos allí determinados para altos directivos, empleados, administradores, asociados, subcontratistas, agentes, y terceros vinculados.
6. Acepta, que en caso de que EL CONTRATISTA llegare a quedar incurso en investigaciones, sanciones o fuese condenado por conductas relacionadas con el Soborno trasnacional y/o cualquier otra práctica corrupta, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato sin derecho a indemnización alguna; ello sin perjuicio de adoptar las acciones legales a que haya lugar por dichos hechos.
VIGÉSIMA NOVENA. Los términos y condiciones, al constituir una parte integral de la propuesta comercial, se perfeccionan al ser suscritos por el CONTRATANTE. En este contexto, se establece que la aceptación formal de la propuesta comercial conlleva la aceptación expresa de la totalidad de los términos y condiciones asociados, consolidando un acuerdo completo entre ambas PARTES.